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    jueves, 31 de enero de 2013

    Revocatoria de Alcalde de Contratación, no prosperó


    No prosperó la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander, pero el lunes fueron radicadas nuevas firmas solicitando el retiro del mandatario.
    La Registraduría Municipal expidió la resolución No 001 del 30 de enero de 2013, en la que se resolvió: “Negar la solicitud de convocatoria a la elección de revocatoria del mandato del alcalde Rubén Acuña Galeano”.

    Al parecer, la recolección de firmas no se hizo de la manera adecuada, ya que de las 232 firmas recolectadas para la revocatoria, 114 resultaron válidas y las otras 118 no fueron aceptadas por la Registraduría por pertenecer al censo de otro municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación y porque el número de algunas cédulas no correspondía al de los nombres.
    Sin embargo, para lograr la revocatoria del mandato del alcalde Acuña, este lunes fueron presentadas otras 287 firmas nuevas.

    Cabe recordar que el mandatario local ganó las elecciones del pasado 30 de octubre de 2011 con un total de 535 votos válidos. Para lograr que la Registraduría convoque a elecciones para decidir sobre a revocatoria de Acuña, los habitantes de Contratación (Santander), tendrían que presentar 214 firmas válidas
    Publicada por
    COLPRENSA,BOGOTÁ

    martes, 29 de enero de 2013

    El alcalde confundió la información de evaluación en municipio de Contratación

    Luego de la información dada por el alcalde de Contratación, Rubén Acuña donde aseguró en entrevista que recibió la revista con los resultados de la evaluación del desempeño de los municipios en el 2012, que entrega el Departamento Nacional de Planeación, DNP, esta redacción se comunicó con la Secretaría de Planeación Departamental, quien declaró que aún no han salido los resultados.

    Luis Emilio Rojas Pabón, secretario de Planeación Departamental aclaró que los resultados de reporte de información para viabilidad fiscal se darán de acuerdo a los reportes que se hacen en abril, cuando la Secretaría tenga el consolidado de todos los datos, para enviarlo al DNP, quien hará los ajustes pertinentes y emitirá los resultados después de mitad de año.

    “Igualmente, el informe de gestión fiscal y desempeño en el ejercicio financiero de los municipios, el DNP lo presenta en octubre, pero todavía los datos no se han consolidado porque ellos tienen plazo hasta marzo”, precisó el funcionario.  

    Finalmente señaló que existe una evaluación de la Procuraduría, denominada Índice de Gobierno Abierto, que califica la transparencia de los municipios y de las gobernaciones. 

    ¿El alcalde se confundió?
    En diálogo con el alcalde de Contratación, Rubén Acuña para conocer por qué entregó información errada sobre el Departamento Nacional de Planeación, aclaró que se equivocó al anunciar un logro que tuvo su administración, el cual atribuyó al DNP, pero que corresponde a una evaluación que hace la Procuraduría. 

    “La Procuraduría expidió el libro sobre los resultados de gestión administrativa de los municipios, a nosotros nos llegó y ahí figura Contratación en el puesto 30 a nivel nacional, entre 1134 entidades que auditaron. Aparece como el municipio de Santander que ocupa el primer lugar. El libro está avalado por el DNP y otras entidades”.

    En la entrevista, que fue publicada el pasado domingo, el alcalde quería hacer referencia al Índice de Gobierno Abierto, pero se equivocó al afirmar que correspondía a la evaluación del DNP. 

    Fuente  http://www.vanguardia.com
    Publicada por
    NANCY ACUÑA RODRÍGUEZ

    Contratación, con el Gobierno más eficiente y eficaz del departamento

    No prosperó la solicitud de revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander, pero el lunes fueron radicadas nuevas firmas solicitando el retiro del mandatario.
    La Registraduría Municipal expidió la resolución No 001 del 30 de enero de 2013, en la que se resolvió: “Negar la solicitud de convocatoria a la elección de revocatoria del mandato del alcalde Rubén Acuña Galeano”.

    Al parecer, la recolección de firmas no se hizo de la manera adecuada, ya que de las 232 firmas recolectadas para la revocatoria, 114 resultaron válidas y las otras 118 no fueron aceptadas por la Registraduría por pertenecer al censo de otro municipio, por no aparecer en el Archivo Nacional de Identificación y porque el número de algunas cédulas no correspondía al de los nombres. 
    Sin embargo, para lograr la revocatoria del mandato del alcalde Acuña, este lunes fueron presentadas otras 287 firmas nuevas.

    Cabe recordar que el mandatario local ganó las elecciones del pasado 30 de octubre de 2011 con un total de 535 votos válidos. Para lograr que la Registraduría convoque a elecciones para decidir sobre a revocatoria de Acuña, los habitantes de Contratación (Santander), tendrían que presentar 214 firmas válidas
    Publicada por
    COLPRENSA,BOGOTÁ

    viernes, 25 de enero de 2013

    Panorámicas de Contratacion Santander Colombia

    Enero 2013
    Enero 2013
    Enero 2013
    Cortesía: Hemega

    firmas que piden la revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander

    Comunicado de Prensa No. 031 de 2013

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    Consulte el formulario en http://www.registraduria.gov.co/-Formularios,556-.html
    La Registraduría comenzó el proceso de revisión de firmas que piden la revocatoria del mandato del alcalde de Contratación, Santander



    Quienes desean promover la iniciativa de revocatoria de mandato deben diligenciar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato

    - Las firmas entregadas en la Registraduría Municipal de Contratación el 14 de enero se radicaron en la Oficinas Centrales de Registraduría en Bogotá el 23 de enero y la Dirección de Censo Electoral ya inició su revisión.- Para que los ciudadanos de Contratación, Santander sean convocados a las urnas para decidir sobre la revocatoria del mandato de su alcalde, se necesita que las firmas válidas superen el 40% de los votos que obtuvo el mandatario en octubre de 2011.

    Bucaramanga, Santander 25 de enero de 2013. La Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó la revisión de las firmas de respaldo para la revocatoria de mandato del alcalde de Contratación, Santander, las cuales que fueron radicadas el pasado 14 de enero en laRegistraduría Municipal de Contratación y allegadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus Oficinas Centrales, el 23 de enero.
    Esta es la primera solicitud de revocatoria que se recibe en la Registraduría en lo que va corrido del año.
    Los ciudadanos solicitantes radicaron un conjunto de firmas con las cuales aspiran convocar a las urnas para decidir la revocatoria de mandato de su alcalde, Rubén Acuña Galeano, quien ganó las elecciones del 30 de octubre de 2011 avalado por el del Partido Social de Unidad Nacional. En esa jornada democrática el mandatario obtuvo un total de 535 votos válidos, razón por la cual se requiere que las firmas válidas entregadas hoy sean al menos 214, cifra que equivale al 40% de la votación obtenida por el alcalde.
    Quienes impulsan la revocatoria de mandato del alcalde de Contratación, Santander,  afirmaron haber entregado 12 folios con 232 firmas. La Registraduría Municipal de Contratación, remitió a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá los apoyos radicados, para proceder a la revisión de las firmas, los cuales fueron radicados en las Oficinas Centrales de la Entidad, el 23 de enero, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, así como la Resolución 10840 del 19 de diciembre de 2012 y la Circular 174 del 19 de diciembre de 2012, expedidas por la Entidad.
    Proceso de revisión
    La revisión de firmas incluye verificar que los datos estén completos, que no haya firmas repetidas, que todos los apoyos correspondan al censo electoral del municipio y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo ciudadano, entre otros aspectos.
    La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de la documentación para entregar la correspondiente certificación, es decir hasta el 14 de febrero.
    Las firmas entregadas deben haber sido diligenciadas en el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato, el cual se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co. El formulario debe incluir un encabezado en cada uno de los folios, que describa los fundamentos de la convocatoria a la revocatoria de mandato, por insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de gobierno, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de las razones por la cuales firma como apoyo.  Además debe contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra, diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula, dirección y firma. La revisión de firmas culminará con un informe en el que consta el número total de apoyos efectivamente recibidos, el número de apoyos válidos y los anulados, especificando el motivo.
    Con fundamento en este informe, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos. Si la cantidad de firmas válidas supera el 40% de los votos obtenidos por el mandatario, la Registraduría de Contratación, convocará  a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
    De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, la revocatoria es aprobada “por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
    La Ley 134 de 1994 prevé que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
    Recursos para periodistas:
    Más información sobre la Delegación Departamental de Santander en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Santander-.html
    Más información sobre la Registraduría de Contratación en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/?page=auxiliares_delegaciones&delegacion=santander&id_rubrique=597&seccion=90&auxiliar=1489
    Más información sobre la Revocatoria de Mandato en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Revocatoria-de-mandato,394-.html
    Más información sobre normatividad de revocatoria de mandato en el siguiente enlace: http://www.registraduria.gov.co/-Normatividad,425-.html
    Más información sobre la Revocatoria de Mandato en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=xkZXt7qoM-8&feature=youtu.be
    Más información sobre los pasos que se deben seguir para revocar el mandato de un gobernador o alcalde en el siguiente enlace:
    http://www.youtube.com/watch?v=hW6gFBON4rg&feature=youtu.be
    Más información sobre la revisión de firmas presentadas para revocar el mandato de un gobernador o alcalde en el siguiente enlace:http://youtu.be/679eeFZ63lg
    Para consultar el Formulario Recolección de Apoyos – Revocatoria de Mandato en el siguiente enlace:http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/formulario-revocatoria-mandato-2013.pdf

    Pedagogía
    ¿Qué es la revocatoria de mandato?
    La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
    Más preguntas frecuentes en: http://www.registraduria.gov.co/-Pr...

    domingo, 6 de enero de 2013

    Colocación de las banderas de Colombia y la Paz en Contratación Santander

    Diciembre 28 de 2012
     Acto histórico que recuerda las épocas de violencia que sufrió nuestra tierra de Contratación, Santander  Colombia,  que es recordado cada año por un grupo de persona que quisieron petrificar  mediante  la colocación de las banderas de Colombia y de la Paz  en uno de los cerros más altos del municipio donde se divisa la grandeza y la hermosura de nuestros paisajes santandereanos, Plasmando cada año que la  violencia es cosa del pasado y  que nunca triunfara.

    Cabe agradecer que esta actividad es impulsada  por una de las personas más reconocidas en  nuestros corazones, señor Gerardo García Niño quien con su alegría  motiva a jóvenes y viejos  para que  se conserve siempre  el entusiasmo salesiano que nos distingue a los Contrateños.






    Al momento de izar el tricolor Colombiano  el pueblo entero responde al llamado de paz sacando  espejos ,  entonando las notas del himno nacional y recitando la oración de la bandera




    viernes, 4 de enero de 2013

    Ya se pueden solicitar revocatorias del mandato a Alcaldes y Gobernadores

    ver mas aqui

    Ya se pueden solicitar revocatorias del mandato


    La insatisfacción general de la ciudadanía o el incumplimiento del programa de gobierno del mandatario elegido pueden llevar a los colombianos a pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos, a través del mecanismo de participación ciudadana conocido como larevocatoria del mandato.

    Podría decirse que el 2013 es un año de prueba para alcaldes y gobernadores ante sus electores, ya que todos los colombianos cuentan con el mecanismo de la revocatoria del mandato para decidir si su mandatario cumple o no con las propuestas planteadas durante su campaña y deciden si acuden o no a las urnas nuevamente para elegir otro mandatario.
    Luego de transcurrido el 2012, después de la posesión de los alcaldes y gobernadores electos en las elecciones de Autoridades Locales del 30 de octubre de 2011 y de acuerdo con la Ley 134 de 1994, a partir de este mes los ciudadanos colombianos tendrán la oportunidad de convocar larevocatoria del mandato de los alcaldes y gobernadores en el país.
    La Ley 134 de 1994 señala que “la revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario”.
    El mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, de acuerdo con la Ley 134 de 1994, “es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”.

    Es así como este mecanismo únicamente puede ser solicitado, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando se trata de alcaldes y gobernadores, ya que para los cargos de congresistas, presidentes y demás autoridades locales este mecanismo no está previsto.
    A la fecha y desde 1996, en Colombia han llegado a las urnas un total de 37 revocatorias del mandato en los departamentos de Boyacá, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Caldas, Córdoba, Cauca, Antioquia, Sucre, Valle, Caquetá,
    Santander, Meta, Tolima, Guaviare y Huila, donde los ciudadanos han votado demostrando su inconformidad o respaldo a las gestiones realizadas por los mandatarios.
    Después de los comicios de Autoridades Locales realizados en 2007, ciudadanos de 42 municipios de Colombia pidieron la revocatoria de mandato para intentar terminar con el mandato del alcalde o gobernador elegido, de estas solicitudes 11 llegaron a las urnas, y las restantes no superaron la etapa de revisión de firmas.
    De todos los procesos realizados en el territorio nacional, ninguno ha prosperado, al no obtener los votos requeridos para revocar el mandato del alcalde o gobernador.
    Recolección de firmas

    Para la realización de este mecanismo de participación, hay un factor fundamental y es la recolección de las firmas, las cuales dan la aprobación o no de la realización de la elección para revocar el mandato.
    Las firmas de las personas que apoyan la revocatoria del mandato del gobernador o el alcalde deben ser “un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido” de acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 64 de la Ley 134 de 1994.
    En la solicitud, los ciudadanos deben allegar a la Registraduría Nacional de Estado Civil correspondiente, las razones que fundamentan para se lleve a cabo la revocatoria del mandato del alcalde o el gobernador, ya sea por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno, según lo dice la Ley 134 de 1994.
    Una vez este porcentaje de firmas es reunido y entregado ante la Registraduría Distrital, Especial o Municipal o el Delegado Departamental, la Entidad procede a contar los folios y hacer una inspección física para ver si no hay irregularidades en las casillas.
    Las firmas de los ciudadanos, se consignan en un formulario que se encuentra disponible en la página web www.registraduria.gov.co, en el menúElectoral/ Mecanismos de Participación Ciudadana/ Formularios.
    El formulario debe contener un encabezado que describa los fundamentos de la solicitud, así mismo deben contener casillas para que los ciudadanos de su puño y letra diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y firma.
    Cuando se radique una solicitud de revocatoria del mandato, el respectivo registrador debe verificar el cumplimiento de estas exigencias y expide una constancia en la que indique el número de folios y el número de firmas que los interesados dicen aportar.
    Las firmas son enviadas a Bogotá a la Dirección de Censo Electoral para proceder a la revisión de los apoyos.
    La Registraduría Nacional verifica que los datos estén completos, que no hayan firmas repetidas y realizar un análisis grafológico para comprobar que no hay “planas” o conjuntos de firmas suscritas por un mismo amanuense, entre otros aspectos.
    Además de la inspección física, la Registraduría Nacional confronta la información recolectada en los formularios, con la que aparece en las bases de datos de la Entidad, para verificar que todos los apoyos corresponden a ciudadanos inscritos en el censo electoral y aptos para votar.
    El informe de revisión uno a uno de todos los apoyos presentados, deberá contener los siguientes elementos:
    1. Datos incompletos, ilegibles o no identificables de los firmantes.
    2. Datos y firma no manuscritos.
    3. Firmas o datos diversos consignados por una misma persona.
    4. Firmas de personas no inscritas en el respectivo censo electoral.
    5. No correspondencia entre el nombre y el numero de cédula de ciudadanía.

    La Registraduría Nacional no admitirá en los formatos que contengan los apoyos de los ciudadanos espacios en blanco, enmendaduras, tachaduras u otras fallas que puedan permitir el cambio del objeto a que se refiere la solicitud. Cuando se cometa un error se hará la nota o salvedad correspondiente al final de la hoja.

    Para verificar los apoyos los funcionarios de la Registraduría adoptarán el siguiente procedimiento:
    1. Contabilizar el número de folios que contienen los formularios.

    2. Contabilizar el número de firmas presentadas, y verificar si suman la cantidad requerida según el numeral 2 del Artículo 7 de la Ley 131 de 1994, modificado por el Artículo 1 de la Ley 741 de 2002.

    3. Verificar que el nombre y el número de la cédula correspondan.

    4. Verificar que los ciudadanos estén en el censo electoral respectivo.

    5. Verificar que los datos consignados no hayan sido diligenciados por la misma persona.

    A las urnas

    Una vez la Registraduría avala las firmas entregadas por los promotores, la Entidad debe realizar la logística del proceso electoral y convocar a elecciones en el municipio o departamento determinado.
    Luego de realizadas las elecciones se considerará revocado el mandato para gobernadores y alcaldes, “al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario” según la Ley 741 de 2002, la cual modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994.
    De darse la revocatoria del mandato, la decisión acorde con el artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana, será de ejecución inmediata, y se procederá a elegir un alcalde o gobernador en calidad de encargado, quien tomará el cargo mientras se lleva a cabo la elección del nuevo mandatario.
    Es así como la Registraduría Nacional del Estado Civil será la Entidad encargada de organizar el proceso electoral, al iniciar con el calendario electoral y la inscripción de candidatos para el cargo.
    De lo contrario y si en los resultados de la votación, el candidato no es revocado de su cargo, la opción de revocatoria del mandato “no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período” según lo estipulado en el artículo 70 de la ley 134 de 1994 y éste quedará firme para continuar con su gobierno.

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    En 2013, los ciudadanos pueden solicitar la revocatoria de alcaldes y gobernadores


     

    Por. Carlos Ariel Sánchez Torres

    Registrador Nacional del Estado Civil


    Cumplir o no cumplir el programa de gobierno presentado al inscribir la candidatura, y el cual les permitió ser elegidos como mandatarios, o la insatisfacción general de la ciudadanía, son la base del escrutinio ciudadano para que, a partir del 1 de enero de 2013, los colombianos puedan solicitar la revocatoria del mandato de sus gobernantes.
    Como derecho político y mecanismo de participación ciudadana consagrado en la Constitución Nacional, la revocatoria expresa una decisión consciente y no caprichosa de los electores.
    Un año en el desempeño del cargo como alcalde o gobernador es requisito sine qua non para que los ciudadanos ejerzan la revocatoria del mandato y no se limiten sólo a votar para elegir al gobernante. Adicionalmente, para acudir a esta figura se requiere un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido
    Las solicitudes se pueden presentar mediante un memorial, en el que se exponen los fundamentos para convocar a la revocatoria del mandato, acompañado de un número de firmas o apoyos ciudadanos.
    Los formularios deben contener las casillas para que los ciudadanos de su puño y letra diligencien los datos de fecha, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, dirección y firma.
    Una vez se radique una solicitud de revocatoria de mandato, el respectivo registrador Distrital, Especial, Municipal o el Delegado Departamental y una vez verifique que los requisitos se cumplen expedirá una constancia en la que indique el número de folios y el número de firmas que los interesados dicen aportar junto con el memorial.
    Los documentos que sean entregados por los ciudadanos en cualquier parte del país deben ser enviados por los registradores a Bogotá, a la dirección de Censo Electoral y de manera paralela tendrán que informar por el medio más eficaz al alcalde o gobernador acerca de la solicitud presentada por los ciudadanos y que empieza su trámite.
    Para la revisión de los apoyos la Registraduría cuenta con un mes a partir del momento de la presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
    Cuando Censo Electoral finalice la revisión de los apoyos se notificará a los interesados. Los recursos que se interpongan contra la resolución que aprueba o deniega la solicitud de revocatoria del mandato, se tramitarán de conformidad con lo estipulado en el Artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.
    Cuando los recursos tengan como fundamento la impugnación de la revisión de los apoyos, el interesado deberá argumentar cual es el posible error en la verificación. En caso tal, la Registraduría dispondrá de un término de 30 días para que se realice un nuevo peritaje a las firmas impugnadas, por parte de un perito diferente al que realizó el informe original.
    Una vez se encuentre en firme la Resolución y cumplidos todos los requisitos, el Registrador Distrital, Especial o Municipal, o los Delgados Departamentales, convocarán a los ciudadanos a votación dentro de los dos meses siguientes, para que se pronuncien sobre la revocatoria del mandato de un alcalde o gobernador.
    Normas en revisión:

    Actualmente, la Corte Constitucional avanza en el estudio del Proyecto de Ley Estatutaria número 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara, acumulado Proyecto de Ley número 133 de 2011, el cual contempla “que para presentar una revocatoria se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido”. De ser así, se disminuiría en diez por ciento (10%) el número de apoyos para iniciar el trámite de una revocatoria de mandato.
    Allí mismo, se establece que “en la revocatoria del mandato el pronunciamiento popular deberá ser por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
    Las normas vigentes contemplan que “procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario."
    La Registraduría está atenta a la decisión de la Corte y entre tanto, actuará de acuerdo con las normas vigentes respecto a las iniciativas que presenten los colombianos y utilizará estos escenarios para avanzar en la implementación de los sistemas biométricos para identificar a los sufragantes y evitar las suplantaciones.

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    La revocatoria del mandato en ocho pasos


    El trámite para realizar la revocatoria del mandato, inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.
    La ley 134 de 1994 es la que reglamenta el mecanismo de participación conocido como revocatoria del mandato, por el cual los ciudadanos tienen el derecho a participar democráticamente, por medio del voto, y revocar del cargo a los alcaldes y gobernadores del país.
    Con la Ley 741 de 2002 se modifican dos artículos de la Ley de Participación Ciudadana, con la cual se les da a los ciudadanos mayores posibilidades de lograr los umbrales en los requisitos que la Ley reglamenta y así exponer sus inconformidades ante la falta de cumplimiento de los programas de gobierno.

    Para convocar a este mecanismo de participación, los ciudadanos deben cumplir con ocho pasos para llevar a cabo el proceso de la solicitud y el procedimiento de la revocatoria.
    1. Solicitud de la revocatoria del mandato:

    El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato de un alcalde o gobernador.
    De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 134 de 1994, el formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria que acompaña las firmas de los ciudadanos, “deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno”.
    2. Revisión y aprobación de las firmas:

    Los formularios con los respectivos apoyos deben ser entregados a la Registraduría correspondiente la cual remitirá a Bogotá, a la Dirección deCenso Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para hacer la revisión de las firmas.
    Así mismo, la Registraduría correspondiente informará al gobernador o alcalde acerca de la solicitud de revocatoria presentada por la comunidad.
    Para la revisión de apoyos se contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial, el cual se podrá prorrogar por otro tanto, de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar.
    Con fundamento en el informe de revisión, el respectivo registrador expedirá una Resolución motivada por medio de la cual certificará si la solicitud cumple o no con los requisitos.
    3. Convocatoria a la votación:

    La Registraduría correspondiente convoca a los ciudadanos para la votación de la revocatoria en dicho municipio o departamento, la cual debe efectuarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Entidad.
    4. Aprobación o rechazo a la revocatoria:

    De acuerdo con la Ley 741 de 2002 que modificó el artículo 69 de la Ley 134 de 1994, “sólo para efectos del voto programático, procederá larevocatoria del mandato para los gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario”.
    Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría, el Registrador la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado.
    La remoción del cargo se realiza de manera inmediata, conocidos los resultados de la votación y la decisión tomada por los ciudadanos del municipio o departamento.
    Si la votación no supera los votos requeridos termina su trámite.
    5. Elección del mandatario en calidad de encargo:
    Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador al alcalde revocado, según el caso.
    Así mismo, el funcionario respectivo nombrará en encargo al nuevo alcalde o gobernador, el cual será un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado y ocupará este cargo durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario.
    6. Nueva elección:
    Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de votación.
    7. Inscripción de candidatos para la nueva elección:
    De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 134 de 1994, “podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato. La inscripción del candidato deberá hacerse ante el correspondiente Registrador del Estado Civil, por lo menos 20 días antes de la fecha de votación”.
    8. Elección del nuevo mandatario:
    La logística para la realización de esta elección se regirá por lo estipulado en las leyes electorales y el calendario electoral elaborado para dicha elección, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
    Los ciudadanos irán a las urnas para elegir a su nuevo mandatario quien culminará el periodo establecido constitucionalmente.
    El nuevo mandatario ejercerá el cargo hasta terminar el periodo constitucional por el cual fue elegido el alcalde o gobernador revocado.

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    Estas son las 20 preguntas más frecuentes sobre la revocatoria de mandato


    1. ¿Qué es la revocatoria de mandato?
    La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
    2. ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular?
    En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputadodiputados, concejales, o el Presidente de la República.
    3. ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?
    Los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.
    4. ¿Cuándo los colombianos pueden solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante?
    La solicitud de revocatoria de mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
    5. ¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?
    Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
    6. ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?
    La Registraduría elabora el calendario electoral y se procede a convocar la jornada de votación en un plazo de 2 meses.
    7. ¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?
    Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
    8. ¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las firmas?
    Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá para su revisión.
    9. ¿Cuándo la Registraduría determina válidas las firmas, qué debe hacer la ciudadanía?
    Después de la revisión por parte de la Registraduría se determina si los apoyos superan el 40%, de los votos válidos depositados en la elección del mandatario y de ser así se expide la certificación que aprueba la convocatoria. El Registrador Municipal o el Delegado Departamental, según el caso, informara el hecho al alcalde o gobernador a quien se pretende revocar.
    10. ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato?
    Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio en el que se realizará la revocatoria de mandato que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicho municipio. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la elección.
    11. ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato?
    En la jornada electoral convocada el número de sufragios debe superar el 55% de los votos válidos de la elección.
    12. ¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata?
    De lograrse la votación y previo informe del resultado de los escrutinios por la Registraduría correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil la debe comunicar al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado. Luego, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Registrador correspondiente certifica los resultados de la votación se convocará a elecciones para escoger al sucesor y no podrá inscribirse como candidato el gobernante al que le fue revocado el mandato.
    13. ¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo?
    Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el Gobernador, según el caso, un ciudadano del mismo grupo, partido o movimiento político del mandatario revocado.
    14. ¿A cuántos mandatarios en Colombia se les ha revocado su mandato?
    A la fecha, ninguna de las revocatorias votadas ha prosperado, ya que no han alcanzado el umbral mínimo de participación exigido en la normatividad vigente.
    15. ¿Cuántas solicitudes de revocatorias de mandato han ido a las urnas en Colombia?
    Desde 1996 y hasta 2005 un total de 26 municipios acudieron a las urnas utilizando este mecanismo de participación, pero ninguno de ellos prosperó y por el contrario los mandatarios continuaron en sus cargos.
    Así mismo, después de los comicios de autoridades locales realizados en 2007, ciudadanos de 11 municipios de Colombia acudieron a las urnas para pedir la revocatoria de mandato para intentar terminar con el mandato del alcalde o gobernador elegido.
    16. ¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria?
    No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
    17. ¿Si se revoca un mandatario hay una nueva elección?
    Una vez revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se certifiquen los resultados de la votación.
    18. ¿Si se convoca una nueva elección, puede inscribirse como candidato el mandatario revocado?
    No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales generales, a excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.
    19. ¿Las modificaciones aprobadas en 2012 por el Congreso a las normas de revocatoria del mandato están vigentes?
    No. Están en revisión en la Corte Constitucional. Las normas vigentes para los procesos de revocatoria del mandato son la Ley 134 de 1994 y laLey 741 de 2002.
    20. ¿En una revocatoria de mandato se entrega certificado electoral a los ciudadanos que acudan a las urnas?
    No. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2559 de 1997 el certificado electoral sólo se entrega durante las elecciones ordinarias “Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la Ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea”.

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    37 solicitudes de revocatoria han llegado a las urnas


    Los departamentos que más han utilizado en el mecanismo de revocatoria del mandato son Antioquia y Atlántico, donde se han realizado siete y seis elecciones respectivamente. Sin embargo ninguna de las revocatorias realizadas en el país ha prosperado.

    Luego de las elecciones de autoridades locales realizadas 30 de octubre de 2011 en el país, y que los mandatarios elegidos cumplen un año de posesionarse, los ciudadanos pueden solicitar la revocatoria de su mandato, gracias a este mecanismo de participación ciudadana establecido por la Ley.
    Desde 1996 y hasta el año 2010, los ciudadanos han presentado ante la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 80 solicitudes para larevocatoria del mandato de diferentes alcaldes, de las cuales sólo han llegado a las urnas un total de 37 solicitudes, ya que las otras 43 no han pasado la primera etapa que consiste en la presentación de un número de apoyos reflejados en firmas equivalente al menos al 40% de los votos que obtuvo el mandatario al que se le pretende revocar el mandato, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 y la Ley 741 de 2002 que modificó algunos artículos de la anterior Ley.
    Las restantes 37 revocatorias del mandato se han votado en los departamentos de Boyacá, Atlántico, Bolívar, Magdalena, Caldas, Córdoba, Cauca, Antioquia, Sucre, Valle del Cauca, Caquetá, Santander, Meta, Tolima, Guaviare y Huila.
    Sin embargo a la fecha, de las 37 revocatorias del mandato que han llegado a las urnas, ninguna ha prosperado.
    Antioquia y Atlántico han sido los departamentos donde más revocatorias han llegado a las urnas, al realizarse siete y seis revocatorias del mandato respectivamente, en estos departamentos. Así mismo los municipios de Polonuevo en el departamento de Bolívar y Montelíbano, en el departamento de Córdoba, son los únicos municipios donde se ha convocado, más de una vez en diferentes períodos una votación para larevocatoria del mandato de un alcalde.
    A través de los años este mecanismo de participación ciudadana ha tomado mayor importancia, teniendo en cuenta que entre 1996 y el 2000 los ciudadanos solicitaron un total de 11 revocatorias del mandato, entre 2002 y 2006 se realizaron 27 solicitudes y finalmente entre 2009 y 2010 luego de las elecciones de Autoridades Locales realizadas en 2007, se presentaron 42 solicitudes.

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